Acta original que permanece en la Asamblea Legislativa de El Salvador.
1821: Independencia de Centroamérica.
El Acta de Independencia literalmente dice:
Palacio Nacional de Guatemala, Quince de Septiembre de Mil Ochocientos Veinte y
Uno.Siendo públicos e indudables los deseos de independencia del gobierno
Español, que por escrito y de pa-labra ha manifestado el pueblo de esta
Capital: recibidos por el último Correo diversos oficios de los Ayuntamientos
Constitucionales de Ciudad Real, Comitán y Tuxtla en que comunican haber
proclamado y jurado dicha Independencia y excitan a que se haga lo mismo en
esta Ciu-dad: siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros
Ayuntamientos: determinado de acuerdo con la Excma. Diputación Provincial que
para tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los Salones de este
Palacio la misma Diputación Provincial, el ilustrísimo Señor Arzobispo, los
Señores individuos que diputasen, la Excma. Audiencia Territorial, el Venerable
Señor Deán y Cabildo Eclesiástico, el Excmo. Ayuntamiento, y el M. y Claustro,
el Consulado y Colegio de Abogados, los Prelados Regulares, Gefes y
funcionarios públicos: Congregados todos en el mismo Salón: leídos los Oficios
expresados: discutido y meditado detenidamente el asunto: y oído el clamor de
¡Viva la Independencia! que repetía de continuo el pueblo que se veía reunido
en las calles, patio, corredores, y antesala de este Palacio se acordó: por
esta Diputación é individuos del Excmo. Ayuntamiento.
1o.-- Que siendo la Independencia del gobierno Español la voluntad general del
pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso
que debe formarse, el Señor Jefe Político la mande publicar para prevenir las
consecuencias que serían temibles en el caso de que la proclamase de hecho el
mismo pueblo.
2o.-- Que desde luego se circulen oficios a las Provincias por Correos
extraordinarios para que sin demora alguna se sirvan proceder a elegir
Diputados o Representantes suyos, y estos concurran a esta Capital a formar el
Congreso que deba decidir el punto de Independencia y fijar, en el caso de acordarla,
la forma del gobierno, y ley fundamental que deba regir.
3o.-- Que para facilitar el nombramiento de Diputados, se sirvan hacerlo las
mismas juntas Electorales de Provincia que hicieron o debieron hacer las
elecciones de los últimos Diputados a Cortes.4o.-- Que el número de estos
Diputados sea en proporción de uno por cada quince mil individuos, sin excluir
de la Ciudadanía a los originarios de África.
5o.-- Que las mismas Juntas E-lectorales de Provincia teniendo presente los
últimos censos se sirvan determinar según esta base el número de Diputados o
Representantes que deban elegir.
6o.-- Que en atención a la gravedad y urgencia del asunto, se sirvan hacer
las elecciones de modo que el día primero de Marzo del año próximo de 1822,
estén reunidos en esta Capital todos los Diputados.
7o.-- Que entre tanto, no haciéndose novedad en las autoridades
establecidas, sigan éstas ejerciendo sus atribuciones respectivas con arreglo a
la Constitución, Decretos, y Leyes, hasta que el Congreso indicado determine lo
que sea más justo y benéfico.
8o.-- Que el Señor Jefe Político Brigadier Don Gavino Gaínza, continúe
con el Gobierno Superior Político y Militar, y para que este tenga el carácter
que parece propio de las circunstancias, se forme una Junta Provisional
consultiva, compuesta de los Señores individuos actuales de esta Diputación
Provincial, y de los Señores Don Miguel de Larreynaga Ministro de esta
Audiencia, Don José del Valle Auditor de Guerra, Marqués de Aycinena, Doctor
Don José Valdez, Tesorero de esta Santa Iglesia, Doctor Don Angel María
Candina, y Licenciado Don Antonio Robles, Alcalde 3o. Constitucional: el
primero por la Provincia de León, el 2o. por la de Comayagua, 3o. por
Quesaltenango, 4o. por Sololá y Chimaltenango, 5o. por Sonsonate, y el 6o. por
Ciudad Real de Chiapa.
(En el Acta de la Independencia original no existe el Artículo 9o.)
10o.-- Que esta Junta Provisional consulte al Señor Jefe Político en todos los
asuntos económicos y gubernativos dignos de su atención.
11o.-- Que la Religión Católica, que hemos profesado en los siglos anteriores,
y profesaremos en lo sucesivo, se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo
el espíritu de Religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala, respetando
a los Ministros eclesiásticos seculares y regulares, y protegiéndoles en sus
personas y propiedades.
12o.-- Que se pase oficio a los dignos Prelados de las Comunidades Religiosas,
para que cooperando a la paz y sociego, que es la primera necesidad de los
pueblos, cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que sus individuos
exhorten a la fraternidad y concordia, a los que estando unidos en el
sentimiento general de la Independencia, deben estarlo también en todo los
demás, sofocando pasiones individuales que dividen los ánimos, y producen
funestas consecuencias.
13o.-- Que el Excmo. Ayuntamiento, a quien corresponde la conservación del
orden y la tranquilidad, tome las medidas más activas para mantenerlas
imperturbables en toda esta Capital y pueblos inmediatos.
14o.-- Que el Señor Jefe Político publique un manifiesto haciendo notorios a la
faz de todos, los sentimientos generales del Pueblo, la opinión de las
autoridades y corporaciones: las medidas de este Gobierno: las causas y
circunstancias que lo decidieron a prestar en manos del Señor Alcalde 1o., a
pedimento del Pueblo, el juramento de independencia y fidelidad al Gobierno
Americano que se establezca.
15o.-- Que igual juramento presten la Junta Provisional, al Excmo.
Ayuntamiento: el ilustrísimo Señor Arzobispo: los Tribunales: Jefes Políticos y
Militares: los Prelados Regulares: sus Comunidades Religiosas: jefes y
empleados en las Rentas, autoridades, corporaciones, y tropas de las respectivas
guarniciones.
16o.-- Que el Señor Jefe Político, de acuerdo con el Excmo. Ayuntamiento
imponga la solemnidad y señale día en que el Pueblo deba hacer la proclamación,
y juramento ex-presado de Independencia.
17o.-- Que el Excmo. Ayuntamiento disponga la acuñación de una medalla
que perpetúe en los siglos la memoria del día quince de Septiembre de mil
ochocientos veinte y uno, en que Guatemala pro-clamó su feliz Independencia.
18o.-- Que imprimiéndose esta acta, y el manifiesto expresado se circule a las
Excelentísimas. Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos Constitucionales, y
demás autoridades Eclesiásticas, regulares, seculares y Militares, para que
siendo acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado este Pueblo, se
sirva obrar con arreglo a todo lo expuesto.
19o.-- Que se cante el día que de-signe el Señor Jefe Político una Misa solemne
de gracias, con asistencia de la Junta Provisional, y de todas las autoridades,
corporaciones y Jefes, haciéndose salvas de artille-ría, y tres días de
iluminación.
Gavino Gaínza (rúbrica), Mariano de Beltranena (rúbrica), José Mariano Calderón
(rúbrica), José Matías Delgado (rúbrica), Antonio de Rivera (rúbrica), Manuel
Antonio de Molina (rúbrica), Mariano de Larrave, (rúbrica), Jose Antonio de
Larrave (rúbrica), Ysidoro de Valle y Castrisiones (rúbrica), Mariano de
Aycinena (rúbrica), Pedro de Arroyave (rúbrica), Lorenzo de Romana (rúbrica),
Secretario; José Domingo Diéguez (rúbrica), Secretario.