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viernes, 4 de septiembre de 2015

Símbolos nacionales de Nicaragua

Flor nacional

Fecha del decreto
Nombre común
Nombre científico
Características
Se declara a Sacuanjoche, Flor nacional de Nicaragua el 17 de agosto de 1971.
Sacuanjoche, cuyo nombre se deriva del azteca “zacuani” pluma preciosa amarilla, y “xochitl” flor
plumería rubra f. acutifolia
También es conocida como Flor de Mayo y sirve de adorno en los templos, especialmente en los altares dedicados a las imágenes de la Virgen María. 


Ave nacional


Fecha del decreto
Nombre común
Nombre científico
Características
Se declara al Guardabarranco, Ave Nacional de Nicaragua, el 13 de junio de 2012.
Guardabarranco
eumomota superciliosa
Es pequeño de alas cortas y redondas, la cola es rematada por dos plumas azules en forma de raqueta. Construye su nido en huecos de barrancos.

Árbol nacional



Fecha del decreto
Nombre común
Nombre científico
Características
Se declara El Madroño Árbol Nacional de Nicaragua, el 23 de agosto de 1971.
Madroño
Callycophylumm candidissimun
florece a mediado de noviembre y el verdor se vuelve completamente blanco, las ramas son usadas como adornos de los altares dedicados a la Purísima Concepción de María, en la popular Gritería del 7 de diciembre, también se pone en los pesebres navideños.

Simbolos patrios de Nicaragua

La bandera de Nicaragua



Fue creada por decreto el 5 de septiembre de 1908
El General José Santos Zelaya López
 Su composición es de tres franjas horizontales del mismo tamaño, de tono azul cobalto, las exteriores y de color blanco la central, en cuyo centro figura el Escudo Nacional.
Simbolizan:
la justicia
lealtad
Fraternidad
Fortaleza
El valor
El cielo
Los lagos: Xolotlan y Cocibolca
El mar Caribe y el océano Pacifico.
Pureza
Integridad
Igualdad
Bondad
Paz
La Nación











Himno de Nicaragua

Autor
Año de creación
Características
Letra
El poeta Salomón Ibarra Mayorga
Escrito en 1918
Escrito durante la primera intervención estadounidense; nos habla sobre Paz y Trabajo, también se refiere a que la bandera nacional no se manche con la sangre de sus habitantes en los conflictos bélicos.
¡Salve a ti, Nicaragua! En tu suelo
ya no ruge la voz del cañón,
ni se tiñe con sangre de hermanos
tu glorioso pendón bicolor.
(bis)
Brille hermosa la paz en tu cielo
nada empañe tu gloria inmortal,
que el trabajo es tu digno laurel
y el honor es tu enseña triunfal.













El Escudo de Nicaragua


Cuando fue decretada
Quien fungía como presidente de la Republica
Características
Significado de elementos
Fue creado por decreto el 5 de septiembre de 1908
El General José Santos Zelaya López
Es un triángulo rodeado circularmente con las palabras REPUBLICA DE NICARAGUA arriba y AMERICA CENTRAL abajo.
  
·         Triángulo equilátero: IGUALDAD
·         Arcoíris: PAZ
·         Gorro frigio: LIBERTAD
·         Cinco volcanes: UNION y FRATERNIDAD de los cinco países centroamericanos.
·         Mares: Mar Caribe y Océano Pacifico.

jueves, 11 de septiembre de 2014

Acta de la Independencia de Centroamerica

Acta original que permanece en la Asamblea Legislativa de El Salvador.
1821: Independencia de Centroamérica.

El Acta de Independencia literalmente dice:

Palacio Nacional de Guatemala, Quince de Septiembre de Mil Ochocientos Veinte y Uno.Siendo públicos e indudables los deseos de independencia del gobierno Español, que por escrito y de pa-labra ha manifestado el pueblo de esta Capital: recibidos por el último Correo diversos oficios de los Ayuntamientos Constitucionales de Ciudad Real, Comitán y Tuxtla en que comunican haber proclamado y jurado dicha Independencia y excitan a que se haga lo mismo en esta Ciu-dad: siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros Ayuntamientos: determinado de acuerdo con la Excma. Diputación Provincial que para tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los Salones de este Palacio la misma Diputación Provincial, el ilustrísimo Señor Arzobispo, los Señores individuos que diputasen, la Excma. Audiencia Territorial, el Venerable Señor Deán y Cabildo Eclesiástico, el Excmo. Ayuntamiento, y el M. y Claustro, el Consulado y Colegio de Abogados, los Prelados Regulares, Gefes y funcionarios públicos: Congregados todos en el mismo Salón: leídos los Oficios expresados: discutido y meditado detenidamente el asunto: y oído el clamor de ¡Viva la Independencia! que repetía de continuo el pueblo que se veía reunido en las calles, patio, corredores, y antesala de este Palacio se acordó: por esta Diputación é individuos del Excmo. Ayuntamiento.

1o.-- Que siendo la Independencia del gobierno Español la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el Señor Jefe Político la mande publicar para prevenir las consecuencias que serían temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.

2o.-- Que desde luego se circulen oficios a las Provincias por Correos extraordinarios para que sin demora alguna se sirvan proceder a elegir Diputados o Representantes suyos, y estos concurran a esta Capital a formar el Congreso que deba decidir el punto de Independencia y fijar, en el caso de acordarla, la forma del gobierno, y ley fundamental que deba regir.

3o.-- Que para facilitar el nombramiento de Diputados, se sirvan hacerlo las mismas juntas Electorales de Provincia que hicieron o debieron hacer las elecciones de los últimos Diputados a Cortes.4o.-- Que el número de estos Diputados sea en proporción de uno por cada quince mil individuos, sin excluir de la Ciudadanía a los originarios de África.

5o.-- Que las mismas Juntas E-lectorales de Provincia teniendo presente los últimos censos se sirvan determinar según esta base el número de Diputados o Representantes que deban elegir.
6o.-- Que en atención a la gravedad y urgencia del asunto, se sirvan hacer las elecciones de modo que el día primero de Marzo del año próximo de 1822, estén reunidos en esta Capital todos los Diputados.
7o.-- Que entre tanto, no haciéndose novedad en las autoridades establecidas, sigan éstas ejerciendo sus atribuciones respectivas con arreglo a la Constitución, Decretos, y Leyes, hasta que el Congreso indicado determine lo que sea más justo y benéfico.
8o.-- Que el Señor Jefe Político Brigadier Don Gavino Gaínza, continúe con el Gobierno Superior Político y Militar, y para que este tenga el carácter que parece propio de las circunstancias, se forme una Junta Provisional consultiva, compuesta de los Señores individuos actuales de esta Diputación Provincial, y de los Señores Don Miguel de Larreynaga Ministro de esta Audiencia, Don José del Valle Auditor de Guerra, Marqués de Aycinena, Doctor Don José Valdez, Tesorero de esta Santa Iglesia, Doctor Don Angel María Candina, y Licenciado Don Antonio Robles, Alcalde 3o. Constitucional: el primero por la Provincia de León, el 2o. por la de Comayagua, 3o. por Quesaltenango, 4o. por Sololá y Chimaltenango, 5o. por Sonsonate, y el 6o. por Ciudad Real de Chiapa.

(En el Acta de la Independencia original no existe el Artículo 9o.)

10o.-- Que esta Junta Provisional consulte al Señor Jefe Político en todos los asuntos económicos y gubernativos dignos de su atención.

11o.-- Que la Religión Católica, que hemos profesado en los siglos anteriores, y profesaremos en lo sucesivo, se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el espíritu de Religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala, respetando a los Ministros eclesiásticos seculares y regulares, y protegiéndoles en sus personas y propiedades.

12o.-- Que se pase oficio a los dignos Prelados de las Comunidades Religiosas, para que cooperando a la paz y sociego, que es la primera necesidad de los pueblos, cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que sus individuos exhorten a la fraternidad y concordia, a los que estando unidos en el sentimiento general de la Independencia, deben estarlo también en todo los demás, sofocando pasiones individuales que dividen los ánimos, y producen funestas consecuencias.

13o.-- Que el Excmo. Ayuntamiento, a quien corresponde la conservación del orden y la tranquilidad, tome las medidas más activas para mantenerlas imperturbables en toda esta Capital y pueblos inmediatos.

14o.-- Que el Señor Jefe Político publique un manifiesto haciendo notorios a la faz de todos, los sentimientos generales del Pueblo, la opinión de las autoridades y corporaciones: las medidas de este Gobierno: las causas y circunstancias que lo decidieron a prestar en manos del Señor Alcalde 1o., a pedimento del Pueblo, el juramento de independencia y fidelidad al Gobierno Americano que se establezca.

15o.-- Que igual juramento presten la Junta Provisional, al Excmo. Ayuntamiento: el ilustrísimo Señor Arzobispo: los Tribunales: Jefes Políticos y Militares: los Prelados Regulares: sus Comunidades Religiosas: jefes y empleados en las Rentas, autoridades, corporaciones, y tropas de las respectivas guarniciones.

16o.-- Que el Señor Jefe Político, de acuerdo con el Excmo. Ayuntamiento imponga la solemnidad y señale día en que el Pueblo deba hacer la proclamación, y juramento ex-presado de Independencia.
17o.-- Que el Excmo. Ayuntamiento disponga la acuñación de una medalla que perpetúe en los siglos la memoria del día quince de Septiembre de mil ochocientos veinte y uno, en que Guatemala pro-clamó su feliz Independencia.

18o.-- Que imprimiéndose esta acta, y el manifiesto expresado se circule a las Excelentísimas. Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos Constitucionales, y demás autoridades Eclesiásticas, regulares, seculares y Militares, para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado este Pueblo, se sirva obrar con arreglo a todo lo expuesto.

19o.-- Que se cante el día que de-signe el Señor Jefe Político una Misa solemne de gracias, con asistencia de la Junta Provisional, y de todas las autoridades, corporaciones y Jefes, haciéndose salvas de artille-ría, y tres días de iluminación.


Gavino Gaínza (rúbrica), Mariano de Beltranena (rúbrica), José Mariano Calderón (rúbrica), José Matías Delgado (rúbrica), Antonio de Rivera (rúbrica), Manuel Antonio de Molina (rúbrica), Mariano de Larrave, (rúbrica), Jose Antonio de Larrave (rúbrica), Ysidoro de Valle y Castrisiones (rúbrica), Mariano de Aycinena (rúbrica), Pedro de Arroyave (rúbrica), Lorenzo de Romana (rúbrica), Secretario; José Domingo Diéguez (rúbrica), Secretario.

Causas de la independencia de Centroamerica

Entre las causas internas están las siguientes:
·         El menosprecio de los españoles peninsulares hacia los criollos.
·         Las desigualdades políticas. Los altos cargos políticos, militares y religiosos estaban reservados para los peninsulares.
·         El descuido de los gobiernos coloniales en lo social, económico y cultural; no se preocupaban por los habitantes.
·         La impopularidad de las autoridades. El reino español no empleaba criollos conocidos para que siguieran el gobierno de las colonias. Prefería enviar desde España funcionarios que desconocían las necesidades de las colonias. Preferían enviar desde España funcionarios que desconocían las necesidades de las colonias.
Las principales causas externas fueron:
·         Las ideas surgidas en Europa, que pregonaban la libertad, la igualdad, la fraternidad y la soberanía como principios fundamentales.
·         La Revolución Francesa (1789-1799), que terminó con desigualdades y privilegios. Se introdujo el principio de que todos los seres humanos son iguales ante la ley.
·         La invasión napoleónica de España en el año 1808
·         La carta de Filadelfia, de 1776. En ella se decían que los gobiernos tenían la obligación de garantizar la libertad, la vida y la felicidad de los habitantes; si los gobiernos no cumplían esta obligación, las personas podían cambiarlas
·         Algunas causas sociales de la independencia.

·         Las nuevas leyes del rey de España, Las nuevas ideas científicas divulgadas por libertad de prensa, la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica y la revolución Francesa causaron gran revuelo en las colonias españolas.

  El comercio mejoró pero dividió más a las clases sociales. Los criollos o españoles nacidos en América reclamaban iguales derechos, y los indios hacían lo mismo, resentidos por los fuertes impuestos que pagaban.

   La iglesia ya no debía ligarse al gobierno, los estados debían gobernarse por una Constitución y por tres poderes: Legislativo, ejecutivo y judicial. Todos reclamaban el principio de que los seres humanos tienen el mismo derecho a la libertad e igualdad.

  Las razones políticas de la decadencia de España en las colonias fueron:
·         Las guerras que España tenía en Europa con Inglaterra y Francia.
·         Las nuevas ideas pregonaban que las autoridades no tenían origen divino.
·         Las colonias de Centroamérica no sabían a quién obedecer, porque en España había dos gobiernos.
·         Los criollos fueron despojados de sus cargos.
·         México se declaró independiente en febrero 1821.
·         San Salvador fue la intendencia que originó el descontento popular en 1811 y 1814.

·         El ejército español en 1820 se reveló contra el Rey de España al mando del coronel Rafael Riego.

Independencia de Centroamerica

La Proclamación de la independencia


Firma de la Independencia, pintura de Luis Vergara Ahumada.

José Cecilio del Valle, redactor del acta de independencia.
En 1818 el implacable Bustamante dejó el poder y le sustituyó Carlos Urrutia, un hombre de carácter débil y en cuyo gobierno los independentistas ganaron terreno. En 1820 el rey de España Fernando VII se vio forzado a restablecer la constitución de 1812, a consecuencia de ello se implementó en Centroamérica la libertad de prensa. En ese mismo año el doctor Pedro Molina Mazariegos comenzó a publicar "El Editor Constitucional". Periódico en cual se criticó al gobierno de la colonia, se defendieron los derechos de los centroamericanos y se promovió la independencia.
En MEXICO, la revolución obtuvo un completo triunfo y a través del Plan de Iguala declaró su independencia total de España el 24 de febrero de 1821. Esta noticia desconcertó a las autoridades españolas de Guatemala y la vez sirvió de estímulo a la causa independentista. El 9 de marzo, presionado por los liberales independentistas, el Capitán General dejó el puesto para que fuese ocupado por el sub-inspector del ejército Gabino Gaínza. Gainza era del agrado de los independentistas, porque además de ser un hombre de una edad muy avanzada, también era de carácter débil y voluble. Bajo su mando Centroamérica experimento una agitación social de niveles intolerables. Esta situación obligó a la diputación provincial a solicitar a Gainza una reunión para discutir el difícil tema de la independencia.
El Jefe Gainza entonces, atendiendo este llamado, reunió una junta de notables compuesta por el señor arzobispo, diputados, jefes militares, los prelados de las órdenes religiosas, y empleados de hacienda. En aquella memorable reunión presidida por el mismo Gainza, los presentes externaron con libertad su opinión. El señor José Cecilio del Valle tomó la palabra y en un largo discurso demostró la necesidad y la justicia de la independencia, pero manifestando que, para proclamarla primero debía oírse el voto de la Provincias.
1. º Que siendo la independencia del gobierno español la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el señor jefe político la mande publicar, para prevenir las consecuencias que serían temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.
— Art. 1 del Acta de Independencia.
Sin embargo, el pueblo que asistía a tan importante acto pidió a voces la independencia, y esta fue proclamada el 15 de septiembre de 1821. Valle redactó aquel memorable documento, así mismo también redactó el Manifiesto que publicó el Capitán General Gainza sobre el gran suceso de la independencia.
"En el Acta de la Independencia se fijaron las bases de un nuevo régimen: se determinó que se eligiesen por las Provincias, Representantes para formar el Congreso de la nación, al que debía corresponder la fijación de la forma de gobierno," y la formación de la constitución.
También se determinó "Que la elección de Representantes se hiciese por las mismas juntas electorales que había elegido diputados a las cortes de España, observándose las leyes anteriores para el procedimiento de la elección: que las provincias eligiesen Representantes sobre la base de un Diputado por cada quince mil habitantes.
Que el congreso Constituyente se reuniese el 1 de marzo de 1822: que hasta su reunión no se hiciese alteración alguna en la observación de las leyes españolas, ni con respecto a los tribunales y funcionarios existentes.
Que se conservase la religión católica en toda su integridad y pureza; y que mientras el país se constituía, el jefe Gabino Gainza continuase con el gobierno superior, político y militar, obrando de acuerdo con una Junta Provisional Consultiva."